Dictamen 2000-1980
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Imparte instrucciones sobre conservación e incineración de documentos y libros de contabilidad de esa Mutualidad de Empleadores. Los libros de contabilidad deben conservarse durante todo el tiempo de duración de ese Instituto; la documentación sustentatoria de esos libros, esto es, comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, deben conservarse durante 5 años, siempre que su contenido esté vaciado en los libros de contabidad y hayan sido revisados por la Superintendencia. Las cuentas individuales y los libros auxiliares de contabilidad deben ajustarse a las mismas exigencias que los libros.