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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1997-1980

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Fecha: 19 de junio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.L. Nº 2.448, de 1979; Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.455; Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744


Informa petición del Consejero de Estado que desea que se consideren jubilaciones prematuras para los trabajadores del mineral, en cumplimiento de los siguientes requisitos; tener más de 40 años de edad; ser despedido por causas ajenas a la voluntad del trabajador y que las labores que desempeñan sean de las establecidas en el art. 13 del DL 2448, de 1979. Fundamenta su petición en la circunstancia de que los trabajadores están perdiendo su fuente de trabajo con motivo de la automatización de las faenas. Se indica que el problema es de índole laboral, posible cesantía, que no puede ser solucionado por la vía de las prestaciones previsionales y que en el estudio del reglamento del Art. 13 del DL 2448 se considerarán todas las situaciones a que se alude en la petición.