Dictamen 1910-1980
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En el caso de los trabajadores discontinuos, el subsidio de accidente del trabajo del art. 30 de la ley 16744 debe determinarse sobre la remuneración imponible mensual declarada por el empleador y dividir ésta por 30. Como en este caso, el siniestro ocurrió el 08-01-1980, corresponde considerar como base de cálculo, la renta o remuneración imponible percibida y declarada por el mes de Diciembre de 1979.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |