Dictamen 1823-1980
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Atendido que el Servicio Nacional de Salud no pudo otorgar a un escolar accidentado las prestaciones que dispone el Decreto 313, de 1972, en la forma y oportunidad que establece dicho cuerpo reglamentario procede que éste reembolse los gastos en que incurrió la familia del escolar al tener que recurrir a otro establecimiento hospitalario, en la medida que ellos se prueben fehacientemente y correspondan al tipo de prestaciones contemplados en el referido decreto, lo cual deberá ser calificado por el SNS.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 3815 1979 Aplica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/02/1990 | Dictamen 1823-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |