Dictamen 1697-1980
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El Servicio de Bienestar del Personal del Consejo de Defensa del Estado puede otorgar el préstamo habitacional contemplado en el art 27 del Reglamento de ese Servicio a un afiliado para que entere en el Serviu el ahorro previo exigido para que se le otorgue subsidio habitacional. La norma indicada, al señalar que dichos préstamos deben destinarse para convenios con la CORVI, ha pretendido evitar que las sumas se destinen a una finalidad distinta de la de obtener una vivienda