Dictamen 1682-1980
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Informa personalidad jurídica del Servicio de Ayuda Económica Médico Asistencial de Empleados de la Compañía General de Electricidad Industrial que, a juicio de la Superintendencia, reviste las características de un Servicio de Bienestar. Corresponde al SERMENA autorizar su instalación, de acuerdo con el art. 97 del Decreto 987, de 1968, del Ministerio de Salud. Las prestaciones sólo pueden otorgarse al trabajador y a sus cargas de familia y no pueden estar sujetas a períodos de calificación. La afiliación es voluntaria y su pérdida debe regularse adecuadamente. Deben establecerse los órganos de administración, ejecución y control
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/02/1990 | Dictamen 1682-1990 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 86, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |