Dictamen 1581-1980
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Esa Dirección, por resolución del mes de Septiembre de 1979 aumentó el aporte al Servicio de Bienestar del Personal, del 50% al 100% de la renta mensual del grado 31 de la EUR, a contar del mes de Enero del mismo año, con lo que se produjo una deuda respecto de los jubilados afiliados, porque la cotización de éstos incluye el equivalente al aporte institucional. La Superintendencia no tiene facultades para condonar la deuda de los jubilados pero el Bienestar puede otorgarles facilidades para el pago de lo adeudado por ese concepto, de acuerdo con la capacidad económica de cada uno de los jubilados afiliados y habida consideración de la administración financiera del Bienestar