Dictamen 1449-1980
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Imponente de la Canaempu que ha sido ininterrumpidamente desde 1949, no puede acogerse al DL 1695, de 1977 para solicitar el reintegro de las imposiciones que retiro de la Caja Empart y que corresponden a servicios prestados entre 1944 y 1947, porque tal beneficio solo puede invocarlo las personas que se hubieren reincorporado a algún régimen de previsión con posterioridad al 14-06-1972 y antes del 13-04-1977, que es la época durante la cual estuvo vigente el art 7 de ley 10986 modificado por el art 3 de la ley 17671, que establecía la obligación de reintegrar las imposiciones retiradas.
Título | Detalle |
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Artículo 3 | ley 17.671, artículo 3 |
Artículo 7 | ley 10.986, artículo 7 |