Dictamen 1436-1980
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En los casos en que la terminación de los servicios se debe al vencimiento del plazo estipulado en el contrato de trabajo, el trabajador que cesa por dicha causal no tienen derecho al subsidio de cesantía, por no ser ella ajena a su voluntad. Lo dicho está referido para el caso de que el plazo estipulado en el contrato no exceda de la duración máxima que para los contratos de plazo fijo contempla la legislación laboral vigente.