Dictamen 1231-1980
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Deniega petición de condonación de las sumas que adeuda la ocurrente por concepto de subsidios de cesantía percibidos indebidamente y, teniendo presente las normas sobre sanciones que deben aplicarse a los imponentes que incurran en esa acción, resuelve que deberá reintegrar las sumas adeudadas en 10 mensualidades