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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1228-1980

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Fecha: 10 de abril de 1980

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974, D. Nº 75, de 1974, Previsión


Esta Superintendencia, por dictamen 3343, de 1979 coincidió con la Caja de Previsión en que no basta solicitar el pago directo de asignación familiar por parte de la cónyuge de un imponente, sino que es necesario que se dicte una resolución que así lo disponga. Señaló, también, que era necesario que esa Caja explicara las razones por las cuales no dictó esa resolución antes de que el imponente cesara en servicios, dos mese después de la solicitud de su cónyuge. Las explicaciones sobre los hechos están claras, pero aún esa Caja no dicta la resolución de pago directo, pero aún esa Caja no dicta la resolución de pago directo, lo que debe hacer en el más breve plazo, de modo que al tener información sobre su nuevo empleador, la peticionaria pueda percibir las asignaciones familiares.

ANOTACIONES:

Dictamen 3343 1979 Reitera