Dictamen 1192-1980
.
Desecha reclamación del ocurrente en contra del SERMENA por haberlo declarado irrecuperable sin derecho a los beneficios del art. 129 del DFL 338, de 1960. Informa que, estudiados los antecedentes clínicos del interesado, se ha podido comprobar que su deterioro mental se debe a alcoholismo y nó al accidente en acto del servicio que sufriera en 1969
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
24/02/1987 | Dictamen 1192-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.L. N° 2.200, de 1978; D.S. N° 2.240, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 2.254, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 2.278, de 1969, del Ministerio de Salud |