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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1051-1980

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Fecha: 26 de marzo de 1980

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS

Fuentes: D.L. N° 307, de 1974; D. N° 46, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 12595, de 1976, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 526, de 1976, de la Superintendencia de Seguridad Social


De acuerdo con la Circular 526, de 1976 de esta Superintendencia y el Dictamen N° 12595, del mismo año de la Contraloría General, es improcedente descontar de la pensión de un imponente más del 50% del monto de ésta, deducidas las asignaciones familiares respecto de las cuales no cabe deducir suma alguna, por concepto de deudas que hayan contraído por cualquier causa, tales como integro de diferencias de imposiciones o deudas con el Bienestar, como en este caso.
ANOTACIONES:
Circular 0526- 1976- Aplica.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
02/03/1976Circular 526Asignación familiar - VariosSEÑALA CRITERIO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA APLICACIÓN DE DESCUENTOS SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 17213; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Circulares citadas

526

Vea además:

Dictámenes SUSESO