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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1017-1980

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Fecha: 21 de marzo de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión


Aún cuando no se han cumplido estrictamente las normas del art. 9 transitorio del Decreto 101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, específicamente con el plazo para que las empresas con autoseguro celebraran nuevos convenios con los organismos delegantes de la administración del seguro de Ley 16744; debe tenerse presente que La Empresa ha actuado desde la vigencia de esta ley en la calidad de administrador delegado con la aceptación o conocimiento de las entidades delegantes; es así como ha asumido el pago de las indemnizaciones y subsidios, ha otorgado atención médica y rehabilitación a sus trabajadores y ha efectuado sus aportes a los delegantes en la forma especial que señalan el art. 72 de Ley 16744 y el art. 25 del Decreto 101. Por lo tanto debe confirmarse la calidad de administrador delegado de La Empresa. Los organismos delegantes deben adoptar las medidas para que esta Empresa constituya las garantías que dispone la Ley 16744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 72Ley 16.744, artículo 72