Dictamen 902-1980
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Informa concesión de personalidad jurídica del Servicio Médico de Trabajadores de Empresa, que a juicio de la Superintendencia, reviste las características de un Servicio de Bienestar, corresponde pronunciarse sobre su instalación al SERMENA, de acuerdo con los arts. 97 y siguientes del Decreto N° 987, de 1968 del Ministerio de Salud. Las prestaciones médicas son complementarias de las que otorga el SERMENA; deben otorgarse aunque el afiliado no esté el día en el pago de sus cuotas y no pueden subordinarse a un período de calificación. No corresponde que designe representantes ante la Confederación Mutualista de Chile porque no es una sociedad mutual.