Dictamen 783-1980
No se adjunta a derecho la Circular N° 119, de 1979 del SERMENA que establece sanciones a los Servicios de Bienestar por pérdidas o alteraciones de las órdenes de atención de medicina curativa que otorgan a sus beneficiarios, por la vía de introducir una cláusula penal en los convenios que se suscriben. Las relaciones existentes entre los Servicios de Bienestar y el SERMENA se rigen por disposiciones de derecho público, de modo que los convenios que suscriban deben ajustarse a ellas y no existe norma alguna que permita a los primeros pagar multa ni al segundo imponer o proponer sanciones en determinadas situaciones. Corresponde a la Superintendencia fiscalizar a los Servicios de Bienestar, que son entidades complementarias del Sistema de Medicina Curativa