Dictamen 471-1980
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Informa consulta de esa Subsecretaría sobre posibilidad de extender los derechos y beneficios del Servicio de Bienestar del personal a los funcionarios que se desempeñan en el extranjero, haciendo presente que, de acuerdo con el art. 2 del Decreto 611, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden afiliarse a ese bienestar el personal de planta a contrata del Ministerio de Relaciones Exteriores y Organismos dependientes. Como esta norma no distingue sobre el lugar de desempeño de las funciones, debe concluirse que pueden afiliarse los funcionarios que laboran en el exterior.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/01/1989 | Dictamen 471-1989 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395 |