Dictamen 220-1980
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Informa sobre las medidas adoptadas por la Superintendencia para que se efectúe el traspaso del pago de subsidios por incapacidad laboral del Sector Salud al Sector Previsión Social. Señala las respuestas dadas por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y por la Caja de Previsión de Obreros Municipales de la República; los estudios que ya habría terminado la Caja Empart; las ventajas que advierte en el traspaso esta Superintendencia y el costo de ejecución en el caso del Servicio de Seguro Social, considerando la contratación de una asesoría externa de analistas; y los requisitos que debería cumplir para el caso de efectuar esta contratación con una empresa distinta de ECOM
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/01/1994 | Dictamen 220-1994 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3.500, de 1980; D.L. N° 3.501, de 1980 |