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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 130-1980

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Fecha: 14 de enero de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fuentes: D.L. Nº 1.289, de 1976; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 68, de 1965, Previsión; Ley Nº 15.565; Ley Nº 16.781; D.F.L.Nº 338, de 1960


Los trabajadores municipales deben continuar rigiéndose por las normas contenidas en su propia legislación previsional sobre enfermedades comunes y en la Ley 16744, sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales, vigentes al 06-05-1976, fecha desde la cual se incorporaron los Municipios al régimen del DL 1289, porque tales contingencias están comprendidas dentro de la expresión derechos previsionales que emplea el Nº 4 del Art. 3 transitorio del citado DL 1289. Analiza los conceptos de seguridad social, derechos previsionales y derechos estatutarios o laborales. Entre los antecedentes figuran varios dictámenes de la Contraloría General con tesis contraria.

"ANOTACIONES":

Ver dictamen Nº 20 06-01-1970

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744