Dictamen 130-1980
Los trabajadores municipales deben continuar rigiéndose por las normas contenidas en su propia legislación previsional sobre enfermedades comunes y en la Ley 16744, sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales, vigentes al 06-05-1976, fecha desde la cual se incorporaron los Municipios al régimen del DL 1289, porque tales contingencias están comprendidas dentro de la expresión derechos previsionales que emplea el Nº 4 del Art. 3 transitorio del citado DL 1289. Analiza los conceptos de seguridad social, derechos previsionales y derechos estatutarios o laborales. Entre los antecedentes figuran varios dictámenes de la Contraloría General con tesis contraria.
"ANOTACIONES":
Ver dictamen Nº 20 06-01-1970
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |