Dictamen 91-1980
En relación con la administración de los regímenes previsionales de prestaciones familiares y de subsidios de cesantía que asumirá esa institución y con las medidas que adoptará para asumirla, la Superintendencia indica que, en el caso de imponentes de los organismos auxiliares que se encuentren adheridos a una Caja de Compensación, la materialización de la medida de adiministración de esos regímenes no involucra, necesariamente, una desafiliación de la misma, siendo suficiente que se haga efectiva respecto de los pensionados. Si los trabajadores de Empresa desean que sea esa Sección la que administre los regímenes mencionados, deberán ajustarse a las normas del DFL 42, de 1978.
"ANOTACIONES":
Dictamen 3461 - 1979 - Complementa.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
05/01/1999 | Dictamen 91-1999 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395 |