Dictamen 59-1980
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Procede clasificar la actividad principal de los obreros del Ministerio dentro de la División Nº 3, Construcción, del Decreto, 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo, y Previsión Social, de modo que ese Ministerio debe pagar a la Asociación Chilena de Seguridad, por su personal afecto al Código del Trabajo el 3% por concepto de cotización adicional diferenciada. Lo anterior aún cuando ese Ministerio pagara, antes de afiliarse a esa Mutualidad, sólo la cotización básica del 1% al Servicio de Seguro Social, por el mismo personal, que lo había clasificado en la División Nº 8, Servicios