Dictamen 938-1979
Declara ilegalidad de acuerdo de esa Caja que faculta al Gerente General, al Subrogante Técnico y al Jefe del Departamento Administrativo para que, actuando conjuntamente dos de ellos, representen a la Caja con las facultades que allí se indican. Señala que, de acuerdo con el art. 86 del DFL 42, de 1978, la representación judicial y extrajudicial de la Caja corresponde al Presidente del Directorio, quien puede delegarla en el Gerente General o en Jefes de Agencias calidad que no tienen los dos últimos funcionarios mencionados. Además, el Directorio sólo puede delegar facultades propias y no las que le corresponden al Gerente General. Finalmente, por tratarse de un acuerdo que se decidió ejecutar sin esperar la aprobación del acta de esa sesión, debió comunicarse de inmediato a esta Superintendencia, en la forma indicada por el art. 77 del citado DFL 42.