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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 916-1979

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Fecha: 09 de abril de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, Previsión; D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 6.174; Ley Nº 16.781; Ley Nº 11.462


Las asignaciones familiares que paga el Sermena y que corresponden a los beneficiarios acogidos a subsidios por incapacidad laboral, afiliados a las cajas de Compensación, han sido y son financiadas con cargo al Fondo Unico de Prestaciones Familiares creado por el DL 307, de 1974, por lo que no corresponde que las instituciones de previsión financien con cargo a sus recursos las asignaciones que se paguen a sus imponentes.
Es inconveniente y perjudicial para los subsidiados separar el beneficio del subsidio del de la asignación familiar, por lo que deberá seguir pagando ambas prestaciones para lo cual, en la compensación que deberá efectuarse operará directamente, con el Fondo mencionado.
Señala forma práctica de operar.