Dictamen 706-1979
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No procede calificar como accidente del trabajo ni de accidente del trayecto el sufrido por un empleado de Empleador que se encontraba en comisión de servicio en la Planta de xx y, en circunstancia que se preparaba para dirigirse desde el Hotel xx hasta la Planta, se lesionó al resbalar en la tina. Dicho accidente no ocurrió en el lugar del trabajo ni está relacionado con él, porque se produjo con motivo de una circunstancia doméstica que pudo suceder en cualquier parte; tampoco es accidente del trayecto porque el afectado no había iniciado el trayecto desde la que era su casa habitación hasta el trabajo.