Dictamen 544-1979
Es improcedente que el Servicio de Seguro Social condicione la afiliación de empresa a una Caja de Compensación al otorgamiento de un certificado de encontrarse el solicitante al día en el pago de sus imposiciones, porque la facultad de aceptar o rechazar la respectiva solicitud sólo corresponde a la Caja de Compensación, en mérito de los documentos que se le acompañen; esto es, acta del acuerdo de los trabajadores y declaraciones juradas sobre el número de ellos y la circunstancia de que se encuentran al día en el pago de las imposiciones. Lo anterior no obsta a que, una vez que la Caja de Compensación le comunique la afiliación de un empresa, de acuerdo con el art. 27 del DFL 42, de 1978, el Servicio establezca controles para comprobar la veracidad de las declaraciones juradas del empleador.