Dictamen 3703-1979
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Como las Mutualidades de Empladores de Ley 16744 cumplen, en forma subsidiaria, una gestión que compete a las Cajas de Previsión, como es la de administrar el seguro social que contempla esa ley, si un imponente de la Caja de Previsión se pensiona por un siniestro laboral y el beneficio lo paga alguna Mutualidad, procede que la Caja de Previsión le pague el desahucio de los arts. 38 y siguientes de Ley 15386, sobre todo si se tiene presente que el afiliado ha debido efectuar las cotizaciones señaladas en el art. 37 de esta última ley para financiar esa presentación.
ANOTACIONES:
Dictamen 0036 1979 Aplica
Dictamen 3045 1985 Aplica Confirma
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |