Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y DE GAS
Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.781; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 72, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
El art. 14 del Decreto 72, de 1972, aprobatorio del Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio consultante no requiere de antigüedad alguna como afiliado para el otorgamiento de los beneficios médicos establecidos en el art. 13 del mismo decreto, que son los mismos a que se refiere la Ley 16781. Por lo anterior, ese Bienestar debe otorgar al afiliado de que se trata las ayudas por tratamientos especializados de orden médico que se le efectuaron en el Instituto Otológico siempre que éste tenga convenio con el SERMENA o preste servicios que este último no esté en condiciones de ofrecer. Para otorga la ayuda del art. 14 del Reglamento no se requiere que el beneficiario pague previamente el valor de las prestaciones médicas