Dictamen 3499-1979
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Esta Superintendencia suspendió el acuerdo de esa Caja que otorgaba 18 meses de plazo para el servicio de la deuda de imposiciones a la Empresa con la que suscribió un convenio de pago, no para que se acreditara que dicho convenio por el quorum de 2/3 de los miembros del Directorio, sino porque, como se trata de un plazo que excede los 12 meses, ha sido necesario que se trate de un caso excepcional, calificado por el Consejo de la Caja con el quorum indicado y esta circunstancia determina que la Superintendencia deba, también, calificar la situación concreta a que se refiere ese acuerdo y, para ello, es necesario que se remitan los antecedentes del caso.