Dictamen 3443-1979
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Imparte instrucciones para que esa Caja asuma la administración de los regímenes previsionales de prestaciones familiares y de subsidios de cesantía, a contar del 01-01-1980, de acuerdo con lo dispuesto por los arts 1 y 2 del DFL 43, de 1978, siempre que sus imponentes no se encuentren adheridos a una Caja de Compensación. De igual modo deberá asumir la administración del régimen de prestaciones familiares respecto de los pensionados. Indica los requisitos que deberá cumplir para el efecto señalado.