Dictamen 3343-1979
Informa reclamo de la cónyuge de un imponente de la Caja Empart que solicitó el pago directo de las asignaciones familiares que causaban ella y su hijo, sin que esa Caja ni la Superintendencia hayan atendido sus peticiones. Señala que en Enero de este año la interesada presentó la solicitud correspondiente pero que el empleador de su cónyuge pagó directamente esas asignaciones a su empleado hasta el mes de Marzo pasado, fecha en que cesó en servicios; que el pago directo de las asignaciones de que se trata no sólo requiere la solicitud de la interesada sino que debe existir una resolución de la Caja que ordene ese pago, para lo que es necesario acreditar que los hijos viven con la madre, todo ello de acuerdo con el art. 14 del Decreto N° 75, de 1974. En todo caso se ha instruido a la Caja para que explique por qué no dictó la resolución en los mismos de febrero y marzo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/04/1991 | Dictamen 3343-1991 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D.S. N° 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; D.S. N° 34, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395 |