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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3120-1979

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Fecha: 19 de octubre de 1979

Tema: CCAF

Destinatario: SECCIÓN ESPECIAL DE PREVISIÓN DE UNA COMPAÑÍA CERVECERA

Fuentes: D.F.L. Nº 90, de 1979, Previsión; D. Nº 38, de 1979, Previsión


Se pronuncia en consulta de esa Sección sobre el organismo que debe administrar el régimen de asignación por muerte en el caso de sus trabajadores que son imponentes de esa Sección y están afiliados a la Caja de Compensación, señalando que corresponde a esta última tal administración respecto de los empleados y de los subsidiados porque ha sido autorizada para administrar ambos regímenes. El Empleador debe enterar en esa Caja la cotización correspondiente, de acuerdo con el DFL 90, de 1979 y asumir la administración de la asignación por muerte de sus pensionados, girando las cantidades necesarias para este último fin, del Fondo Común de prestaciones de seguridad social.