Dictamen 3120-1979
.
Se pronuncia en consulta de esa Sección sobre el organismo que debe administrar el régimen de asignación por muerte en el caso de sus trabajadores que son imponentes de esa Sección y están afiliados a la Caja de Compensación, señalando que corresponde a esta última tal administración respecto de los empleados y de los subsidiados porque ha sido autorizada para administrar ambos regímenes. El Empleador debe enterar en esa Caja la cotización correspondiente, de acuerdo con el DFL 90, de 1979 y asumir la administración de la asignación por muerte de sus pensionados, girando las cantidades necesarias para este último fin, del Fondo Común de prestaciones de seguridad social.