Dictamen 2880-1979
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La Superintendencia había suspendido, por falta de antecedentes, el acuerdo de esa Caja que rechazaba la solicitud de La Empresa de mayor pago por trabajos extraordinarios realizados en la construcción del edificio sede de la Caja y acordaba no hacer efectiva la multa por atrasos en esa construcción, porque se habrían ocupado las oficinas antes de la recepción provisoria. La Caja expresa actualmente, que ha dejado sin efecto el acuerdo y se previene que la compensación sólo podría haber operado hasta la concurrencia de la menor de las cantidades, porque la Caja no podría donar el saldo, de acuerdo con el art. 40 del DFL 42, de 1978.