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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2783-1979

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Fecha: 20 de septiembre de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 10.662


Los imponentes de la Sección de la Caja de Previsión tenían derecho a asignación familiar por la madre, siempre que acreditaran que ésta vivía a sus expensas y se presumía que no vivía a tales expensas si disfrutaba de una renta superior al sueldo vital de Valparaíso; si la madre percibía rentas iguales o inferiores a dicho sueldo vital, correspondía a la Caja probar que no vivía a expensas de su hijo imponente. Esta situación no ha cambiado con la dictación del DL 307, de 1974 respecto de los imponentes que se encontraban gozando de asignación familiar por sus respectivas madres al 01-01-1974, de acuerdo con el art. 1 transitorio del mencionado DL 307.