Dictamen 2637-1979
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Trabajador a quien se diagnosticó silicosis con posterioridad a la cesación en servicios con su último empleador al que sólo trabajó durante 27 días, tiene derecho a que la Mutualidad a la que está adherido este último empleador le otorgue las prestaciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 16744, a menos que el SNS pudiera determinar, con los antecedentes clínicos y laborales del caso, que la enfermedad la contrajo en una época anterior a la que el afectado estuvo afiliado a la Mutualidad mencionada, par lo que ésta deberá requerir del SNS un pronunciamiento sobre dicha circunstancia.
ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 0616 - 1976 -Aplica
Dictamen 0329 - 1977 -Aplica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/01/2017 | Dictamen 2637-2017 | Varios | Subsidio de cesantía procedimiento | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |