Dictamen 2557-1979
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El Subsidio por accidente del Trabajo de ley 16744 debe calcularse considerando la remuneración que el trabajador tenía al momento de accidentarse, aún cuando, por haber cambiado recientemente de empleador, no se había enterado aún la primera cotización correspondiente a su nuevo trabajo. Dicha cantidad debe dividirse por 30 y otorgar por concepto de subsidio un 85% por cada uno de los días que dura la incapacidad de la víctima; todo ello, de conformidad con el Art. 26 de ley 16744 y Art. 51 del Decreto 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/03/1989 | Dictamen 2557-1989 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.018; D.S. Nº 51, de 1982, del Ministerio de Justicia |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |