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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2325-1979

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Fecha: 14 de agosto de 1979

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 18, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Los conceptos de reajuste legal y de reajuste general de remuneraciones, de los arts. 12 y 18 del DFL 44, de 1978, son equivalentes. La diferencia entre ambos preceptos consiste en que el primero se refiere a la forma de reajustar el monto de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral y el segundo al reajuste del subsidio que se está devengado. En ambos casos los reajustes son los que se disponen con carácter general para todos los trabajadores del país, por lo que se excluyen los provenientes de convenios colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales, resoluciones tripartitas o sectoriales. Por ello, los reajustes concedidos a los trabajadores de SOQUIMICH por resolución de Economía y Hacienda, de 18-01-1979, quedan excluidos, sin perjuicio de considerarse para determinar la base de cálculo de los subsidios por incapacidades producidas a partir del 01-01-1979.
ANOTACIONES:
NOTA. Dictamen 1795 - 1979 - Aplica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/03/1988Dictamen 2325-1988Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744