Dictamen 2219-1979
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Los hijos naturales de un hijo legítimo no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar aún cuando, además, se haya otorgardo al imponente la tuición de ellos por sentencia judicial. para que los hijos naturales puedan ser beneficiarios de pensión de orfandad ene le régimen del SSS, es necesario que el causante cumpla con las densidades de imposiciones señaladas en el Art. 34 de Ley 103783.