Dictamen 2158-1979
.
El seguro escolar establecido en la Ley 16744 y reglamentado por el Decreto 313, de 1972, consagra una cobertura integral para los siniestros que el escolar sufra durante su jornada de estudios, por lo que dispone, además de beneficios económicos, prestaciones médicas que deben otorgarse hasta su curación completa que comprende atención médica, quirúrgica y dental, incluso en establecimientos externos o a domicilio. Por lo tanto, si resulta necesario atender a un escolar con elementos externos a los que dispone el SNS, ellos deben otorgarse con cargo al seguro indicado y deben ser contratados por el mencionado SNS.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |