Dictamen 1968-1979
Absuelve consultas relacionadas con el pago de asignación familiar de los trabajadores marítimos eventuales; la posibilidad de sumar a fin de año las remuneraciones percibidas, dividirlas por 12 y luego determinar el número de meses en los cuales ha tenido derecho a asignación familiar; posibilidad de aplicar los topes impositivos a la renta promedio anual y no a la renta mensual, para los efectos del cálculo del monto del subsidio por incapacidad laboral del DFL 44, de 1978. Finalmente señala que los subsidios por incapacidad laboral ya otorgados a la fecha de vigencia del DFL 44, esto es al 01-10-1978, deben continuar pagándose hasta su extinción conforme a las normas vigentes a la fecha de su otorgamiento y por las instituciones que tenían la responsabilidad de su pago, de acuerdo con el art. 1 transitorio del mencionado DFL 44.
ANOTACIONES:
Dictamen 1795 -1979- Aplica.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/03/1988 | Dictamen 1968-1988 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1980; Ley Nº 18.611 | |
13/04/1984 | Dictamen 1968-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |