Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1965-1979

.

Fecha: 16 de julio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16744; D. Nº 101, de 1968, Previsión; D. Nº 208, de 1968, Previsión

Fecha: 16 de julio de 1979

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)


De acuerdo con el art. 57 de Ley 16744 corresponde al Organismo Administrador al que se encuentra afiliado un enfermo profesional al momento en que se declara su derecho a pensión, pagar la totalidad de la misma. En este caso, el trabajador consultante estaba afiliado al SSS al momento en que la Comisión determinó que le afectaba un 55% de pérdida de capacidad de ganancia, razón por la cual este Servicio debe pagar su pensión y no la Mutualidad a la que estaba afiliado la Empresa xx donde el afectado trabajó durante 34 años.

TítuloDetalle
Artículo 57Ley 16.744, artículo 57