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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1866-1979

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Fecha: 05 de julio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Efectivamente esta Superintendencia ha declarado que en los casos en que una enfermedad profesional se diagnóstica al poco tiempo después que el trabajador ha dejado de desempeñarse para su empleador, corresponde al último organismo administrador del seguro de Ley 16744 al que estuvo afiliada la víctima, el otorgamiento de las prestaciones que procedan. Tal doctrina es aplicable cuando es difícil establecer una relación entre la dolencia y el trabajo desempeñado por la víctima. Pero aún cuando dos trabajadores de la Empresa xx hayan obtenido diagnóstico de asbestosis tres años después de haber cesado sus funciones, debe esa Mutual otorgarle las prestaciones pertinentes porque dicha enfermedad se contrae, precisamente, en las actividades que desarrolla la empresa empleadora.

ANOTACIONES:

Dictamen 0616 - 1976 Aplica
Dictamen 0329 - 1977 Aplica
Dictamen 1359 - 1978 Aplica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/03/1991Dictamen 1866-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO