Dictamen 1828-1979
Señala el procedimiento que debe seguirse con el Servicio de Bienestar del Personal de SEAM, con motivo del término de la existencia legal de éste, dispuesto por el D.L. N° 2.572, de 1979, término que comprende al Bienestar porque ha desaparecido la Institución al que estaba adscrito. Con los fondos de los Servicios de Bienestar Públicos, de acuerdo con lo informado por la Contraloría General, atendidos su financiamiento, la naturaleza de sus aportes, su fiscalización y la normativa especial de Derecho Público que rige su funcionamiento, no es posible que se prorratee su patrimonio entre los afiliados sino que, en caso de existir excedente éste debe ser traspasado al SEAM el que debe transferirlo, a su vez, a la CORFO, de acuerdo con el art. 9 del D.L. N° 2.572.
ANOTACIONES:
Dictamen 2630 1976 Aplica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/03/1987 | Dictamen 1828-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 85, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 | |
03/06/1980 | Dictamen 1828-1980 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |