Dictamen 1788-1979
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El pago del subsidio de ley 16744 procede hasta que se logra la curación del trabajador o se le declara inválido. En el primer caso y si el trabajador sufre una agravación después de haber sido dado de alta, debe considerarse el período durante el cual percibió subsidio con anterioridad por el mismo siniestro, para determinar la duración del subsidio; si declarado inválido continúa trabajando y presenta secuelas del siniestro anterior no debe considerarse el período del subsidio anterior, porque la situación se consumó con la declaración de invalidez.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |