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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1788-1979

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Fecha: 27 de junio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, Previsión


El pago del subsidio de ley 16744 procede hasta que se logra la curación del trabajador o se le declara inválido. En el primer caso y si el trabajador sufre una agravación después de haber sido dado de alta, debe considerarse el período durante el cual percibió subsidio con anterioridad por el mismo siniestro, para determinar la duración del subsidio; si declarado inválido continúa trabajando y presenta secuelas del siniestro anterior no debe considerarse el período del subsidio anterior, porque la situación se consumó con la declaración de invalidez.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

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