Dictamen 1680-1979
Se pronuncia sobre los certificados de supervivencia que exige esa institución a sus imponentes y sobre las normas en cuya virtud se exigen. Indica que en los casos en que un pensionado deja de cobrar la pensión por más de tres meses; al otorgar el aumento de 1/30 de la pensión a la mujer que jubila de acuerdo con el art. 184 de ley 10343, como en todos los demás casos en que la legislación exige la presentación de declaración jurada o certificado de supervivencia por parte de los interesados, se aceptará una declaración jurada autorizada en la forma prevista por el art. 11 de ley 17671, en la misma solicitud en que se impetra el beneficio. En cuanto al certificado de supervivencia que se exige a los pensionados que impetran asignación familiar, debe dejarse de pedir porque el DL 307, de 1974 no contempla ese requisito.
Título | Detalle |
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Artículo 11 | ley 17.671, artículo 11 |
Artículo 184 | ley 10.343, artículo 184 |