Dictamen 1381-1979
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Si la invalidez no esta clasificada en el D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es menester para determinar el grado de pérdida de capacidad de ganancia, considerar para dicho objeto los factores que indica el art. 28º del cuerpo reglamentario indicado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/02/1994 | Dictamen 1381-1994 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |