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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1281-1979

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Fecha: 10 de mayo de 1979

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D.F.L. Nº 115, de 1978, Previsión


Informa petición de esa Caja sobre régimen de inversiones, haciendo presente que, de acuerdo con el Art. 47 del DFL 42, de 1978, modificado por el DFL 115, de 1979, las disponibilidades de caja de las Cajas de Compensación sólo pueden invertirse en instrumentos bancarios y valores del Estado de corto plazo y de fácil liquidación, aún cuando el Consejo Monetario incluya otro tipo de instrumentos financieros en la nómina que debe elaborar de acuerdo con el Art. 46 del primero de los DFL nombrados. En cambio, los recursos del Fondo Social sí pueden invertirse en los instrumentos que determine el Consejo Monetario, a proposición del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/2017Dictamen 1281-2017VariosCotizacionesLeyes N°s.16.395, 18.833 y 17.322.