Dictamen 1257-1979
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El SERMENA debe abstenerse de consignar, en los certificados de invalidez que emita para los efectos de la asignación familiar elevada al duplo, las fechas de inicio y término de ese beneficio, porque esta última circunstancia es de carácter netamente jurídico que le corresponde determinar a la entidad que debe reconocer la carga.
"ANOTACIONES":
Dictamen 3009 - 1978 - Ratifica