Dictamen 1158-1979
Las asignaciones familiares del personal activo que se acoge a retiro o jubilación con posterioridad al 01-01-1974, deben ajustarse las normas del DL 307, de 1974, aún cuando en servicio hubiere estado acogido a las normas del art. 1 transitorio del mismo DL. A la misma conclusión debe llegarse en el caso de beneficiarias de pensiones de viudez, cuyo causante falleció con posterioridad a la misma fecha, tanto más si se considera que en este evento opera un cambio de beneficiario. La Superintendendencia estima que no es conveniente modificar el art. 1 transitorio de modo que pudiera darse una solución opuesta a la expresada y que tuviera en cuenta, solamente al causante de la asignación familiar, como lo propone el Ministerio de Defensa Nacional