Dictamen 1114-1979
La petición de los Empleados, en el sentido de que se le extiendan a ellos el seguro de peatones y pasajeros establecido por el Decreto 1130, de 1967 del Ministerio de Hacienda es de competencia del Instituto de Seguros del Estado y de la Superintendencia de Compañías de Seguros, la que ya ha emitido opinión sobre la materia. En todo caso esta Superintendencia informa que si los empleados solicitantes son trabajadores por cuenta ajena y el siniestro se produce a causa o con ocasión de su trabajo, tienen derecho al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de ley 16744 que, en el caso de un trabajador fallecido, estarían constituidos por pensiones de supervigencia para su cónyuge e hijos, siempre que se cumplan los requisitos que esa ley establece.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |