Dictamen 1007-1979
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La Mutualidad ha procedido ajustada a derecho al condicionar la atención médica de un trabajador accidentado, que no se presentó a la citación que se formulara, a la aprobación del Jefe Administrativo de turno del Hospital, atendido el aparente incumplimiento del afectado que no concurrió al control prescrito. El trabajador tenía un estado febril el día de la citación. La propia ley 16744 dispone en su art. 33 que puede suspenderse el pago de subsidio si el accidentado o enfermo se niega a seguir el tratamiento que se le indica o dificulta o impide su curación
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |